Los Condominios No Necesitan de Asociaciones Civiles para su Actuación o Representación


Ocurre que ahora distintas autoridades o empresas de servicios exigen a comunidades que viven en propiedad horizontal, que ante ellos se presente la "asociación civil" que representa al condominio, cuando los administradores de tales condominios pretenden realizar sus funciones. Por ejemplo, para la apertura o manejo de cuentas bancarias. Conozco un caso de un condominio lamentablemente perjudicado por la intervención de un banco, a la que le exigen que se apersonen los miembros de la asociación civil que representa el condominio, y desconocen a los administradores.

Inclusive el Registro Subalterno parece tener como protocolo que los condominios se agrupen en forma de asociación civil. He ido al registro a presentar reformas del documento o del reglamento de condominio acordada por los propietarios, y funcionarios me han indicado que debo constituir una asociación civil que agrupe a los copropietarios y los represente. No me explico por qué ahora parece ignorarse el régimen de representación de los comuneros establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.


La Ley de Propiedad Horizontal, ley que regula la materia de propiedad de apartamentos, establece un régimen de funcionamiento de la vida organizativa de ese condominio. La ley dispone la existencia de órganos que sirven para manejar los asuntos de la vida vecinal en ese condominio. La estructura básica parte de una Asamblea de Propietarios, que agrupa a los comuneros, y que nombra a las autoridades del condominio, que se encargan de la administración, cuales son la Junta de Condominio y el Administrador. 

El Administrador es una persona con suficientes poderes para representar los intereses del condominio, pudiendo incluso representar en juicio a la comunidad asistido por abogados y otorgar poderes a tales efectos (artículo 20 letra "e" de la Ley de Propiedad Horizontal). Entonces, acá opera la premisa básica de que, quien puede lo más puede lo menos. Si el Administrador puede actuar en un proceso judicial, con más razón lo puede hacer ante particulares.


Por otro lado, en el Reglamento de Condominio, los copropietarios tienen una norma creada por la ley para que ellos se den su propio régimen de convivencia. No tienen que crear una asociación civil o cualquier otra forma organizativa para tal efecto, que además la ley no los obliga. Recuérdese que en democracia existe la libertad o el derecho de asociarse, y no el deber de asociarse, pues es una facultad del ciudadano hacerlo, así que mal puede cualquier organismo o autoridad exigir a los vecinos de un edificio que se reúnan como asociación para poder velar por sus derechos, máxime cuando existe un aparato legal dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal que dispone de manera amplia y suficiente el régimen de los condominios.


Por lo tanto, mientras tengan orden y sepan aprovechar las herramientas de la ley que los rige, no hace falta a los copropietarios auxiliarse de figuras asociativas para poder funcionar y actuar cabalmente. 

Rafael Álvarez A.
Abogado
Derecho para no Abogados
2011

1 comentario:

  1. En nuestra comunidad estamos viviendo una situación de acoso por parte de una funcionaria de " convivencia " que aparte de desconocer la ley de propiedad horizontal que le confirme poder de decicion a la asamblea de propietarios exige la confirmación de una asociación civil en nuestro edificio de más dev130 familias ,hasta el punto que en consonancia con una vecina que no es propietaria de actitud muy conflictiva , bloqueo la cuenta del condominio dejando congelados los recursos vitales para el funcionamiento u operatividad de nuestro edificio , tal es el acoso que la nueva junta electa en una asamblea muy concurrida está al borde de la renuncia , está situación aparte torpediar la convivencia,desmotiva a los vecinos a la participación y colaboración con la resolución de los muchos problemas que presenta un edificio de esta envergadura , ubicado en guarenas municipio plaza antigua villa panamericana

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