Fondos de Ahorro para la Vivienda FAOV (antigua LPH)

Las normas para realizar aportes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) fueron publicadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en la Gaceta número 38. 928 de fecha 23 de mayo de 2012.

Se establece cuales son los requisitos para la solicitud de retiro de ahorros a los Fondos de Ahorro para la vivienda, para adquirir, construir, ampliar, mejorar, reparar, remodelar, sustituir o restituir la vivienda principal. Igualmente para refinanciar o realizar el pago total o parcial de hipotecas de la vivienda principal.

Asimismo, se detallan los requerimientos para el retiro de aportes del FAOV y FAVV por fallecimiento del ahorrista y para la cesión total o parcial de los ahorros a favor de los descendientes y ascendientes directos.

Como requisitos para la adquisición de vivienda principal, el afiliado debe consignar ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) o ante una institución financiera certificada, copia de la cédula de identidad, declaración de no poseer vivienda y documento de opción compra venta notariada.

Para construir, ampliar o mejorar la unidad habitacional principal, el ahorrista debe presentar ante las instituciones antes mencionadas, copia de la cédula de identidad, título de propiedad del inmueble o terreno, presupuesto debidamente identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) del ejecutor.

En el caso de refinanciamiento, pago de créditos o liberación de hipotecas de viviendas, el deudor debe presentar ante el Banavih o una institución financiera, copia de la cédula de identidad, documento del crédito hipotecario, estado de cuenta de la deuda, documento donde se haga constar la solicitud emitida por el Banavih.

Cuando un trabajador se jubila o ingresa al Instituto Venezolana de Seguro Sociales (IVSS) o quiera voluntariamente retirar su ahorros del Fondo, deberá consignar: copia de la cédula de identidad, constancia o carta de jubilación emitida por el último patrono o por IVSS, constancia de años de servicio y la declaración jurada de no poseer una deuda por concepto de créditos habitacionales.

Tras el fallecimiento del ahorrista, los legítimos herederos pueden retirar la totalidad de los aportes, para lo cual deberán consignar los siguientes requisitos: copia de la cédula de identidad de los herederos y coherederos, original del acta de defunción, partida de nacimiento, acta de matrimonio o concubinato.

Asimismo (cuando sea el caso), copia del documento de declaración de herederos universales, copia de la declaración del impuesto de sucesiones autorizada y validad por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

En el caso de que los herederos sean menores de edad, se debe presentar la autorización de losTribunales de niños, niñas y adolescentes.

También el afiliado tiene la oportunidad de ceder total o parcialmente los ahorros del Fondo, a sus descendientes y ascendientes directos, para esto deberá presentar ante al Banavih o una entidad bancaria, copia de la cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento que compruebe vinculo familiar, carta explicativa del motivo de la solicitud y opción compra venta notariada.

Valga destacar que el monto máximo a financiar entre crédito otorgado y subsidio directo habitacional (como complemento del crédito), no podrá ser mayor a Bs. 270.000,00, y se asignara de acuerdo a los ingresos totales familiares mensuales.

El subsidio habitacional se trata de una “ayuda” financiera de interés social en la que el Estado aporta todo o una parte de la obligación monetaria del deudor. En otras palabras, toda o una parte de la cuota mensual del crédito la cubre el Estado. Tal beneficio es aplicable unicamente a aquellas familias cuyos ingresos mensuales sean inferiores a cuatro salarios mínimos.


Fuente:
tusmetros.com

Carla Delascio
Abogado dedicada al Corretaje de Inmuebles

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