Registro de Vivienda Principal Vs. Impuesto 0,5%


El Registro de Vivienda Principal consiste en un certificado que se otorga a toda persona natural, residente en el país, propietaria del inmueble que conforma su hogar permanente.

Se trata de una formalidad establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta con la finalidad de beneficiar al propietario del inmueble al momento de enajenar el mismo, tal como lo establece el artículo 17 de la mencionada Ley.

El tramite consiste en inscribir la propiedad ante el SENIAT presentando la planilla de “Registro de Vivienda Principal” correspondiente, obtenida en las oficinas de dicho Organismo o a través del portal www.seniat.gob.ve, la cual debe ir acompañada de ciertos requisitos exigidos.

Desde el punto de vista tributario, los principales beneficios que pueden obtenerse previo el cumplimiento oportuno de dicho trámite son los siguientes: En primer lugar, el propietario será exonerado del pago del Impuesto Inmobiliario al momento de vender su vivienda, que corresponde al 0,5% del valor de la venta. En segundo lugar, el monto que provenga de dicha operación no se incluirá dentro de sus ingresos brutos, razón por la cual no será necesario incluirlo en la próxima Declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente invierta el dinero obtenido de la venta en la adquisición de una nueva vivienda que sustituya la anterior (vivienda principal), dentro de un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la enajenación del inmueble. Sin embargo, los contribuyentes mayores de sesenta (60) años quedan exentos de adquirir nueva vivienda para gozar de este beneficio.

Por otra parte, el cumplimiento de esta formalidad continúa siendo beneficiosa a la hora de solicitar un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal, ya que se aplicará una tasa de interés preferencial al solicitante; de lo contrario, serán aplicables tasas libres propias de los créditos hipotecarios.

Carla Delascio
Abogado dedicada al Corretaje de Inmuebles



3 comentarios:

  1. Mi esposa es adulta meyor y va vender una vivienda que no su vivienda principal, pregunto tiene que pagar 0.5% del valor del monto de vnta de la vivienda al seniat ??

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  2. Buenas tardes.
    Me gustaría saber:¿a qué se refiere con "adulta mayor"?
    Si va a vender un inmueble que no se encuentra registrado ante el SENIAT como Vivienda Princiapal, antes de concretar la venta definitiva debe cancelar el 0,5% del valor en que se logre la venta.
    Esto lo hace a través de una planilla que deberá presentar ante la institución bancaria que la misma le señale.
    Lo percibido mediante esta venta deberá expresarlo en su próxima declaración de ISLR, y lo cancelado (0,5%) será reconocido como parte de lo que entonces le corresponda cancelar.

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  3. Buenos dias, por favor...compre apartamento con credito hipotecario para la adquisicion de vivienda principal, pero al final no pude vender la primera vivienda la cual esta registrada en el Seniat. Han pasado 8 años del credito hipotecario adquirido y debo pasar por el banco ya que termine de pagar el credito hipotecario, pero no tengo el registro de vivienda principal;el cual me exigen.

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