APARTAMENTO URB. EL PARQUE








¡EN VENTA!
Cómo apartamento estratégicamente ubicado al este de la ciudad.
Goza de tres habitaciones con clósets, dos baños, cocina empotrada, área de oficios, amplio salón-comedor, un puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
El conjunto residencial a su vez goza de agradables áreas comunes y vigilancia privada las 24 horas.
Muy cerca de centros comerciales, panaderías, farmacias, supermercados, colegios, principales calles y avenidas.
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Urb. Club Hípico Las Trinitarias


Cómoda quinta de dos plantas ubicada en la Urb. Club Hípico La Trinitarias.
Planta Baja: sala, comedor, cocina empotrada con acabado de madera, habitación tipo estudio, patio con área de estar, tanque de 9.000 lts., área de oficios.
Planta Alta: tres habitaciones con clósets (habitación principal con baño interno), un baño adicional de uso común a las habitaciones auxiliares.
Anexo adicional: El inmueble además posee un cómodo anexo  de dos plantas con entrada independiente, compuesto por: amplia sala en la planta baja; mientras en la segunda planta posee un amplia sala, cocina, área de lavado, amplia habitación y un baño.
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Qué Hacer para Mantener la Vigencia de Opción a Compra-Venta de un Inmueble


Cuando el proceso de opción a compra-venta se dilate, es importante firmar y autenticar una prórroga del acuerdo por vencer.

Al existir retraso en la conclusión de la negociación, es importante, especialmente para el comprador, renovar el documento de opción a compra-venta antes que venza el plazo de vigencia que en el caso particular se haya establecido.

Aproximadamente 15 días antes del vencimiento del contrato, ambas partes deben elaborar otro documento (con la debida asistencia de un Abogado) que ratifique sus compromisos de cerrar la negociación tal como lo han planteado de antemano.

Los contratantes deben acordar los términos en los cuales quedará planteada la prórroga con el fin de evitar inconvenientes futuros. Generalmente la prórroga se plantea de manera idéntica al acuerdo previo, pues en este caso solo se difiere el lapso de vigencia del mismo.

Sin importar si la renovación se pacta a 120 días o un plazo más corto, lo recomendable es su autenticación ante Notaría a los fines de blindar la negociación.

Una vez que se firme la prórroga, el comprador debe hacer la notificación al banco que le otorgará el crédito, de ser caso, presentando el nuevo documento.

En caso que la negociación se retrase debido a que el vendedor no ha logrado reunir todos los requisitos, o a cualquier otra causa imputable a él, éste está en la obligación de informarlo oportunamente al comprador, y el lapso de vigencia del contrato deberá prorrogarse automáticamente en igual proporción al retraso. Sin embargo, es importante que el documento establezca cláusulas que regulen estas situaciones.

El vencimiento de la opción a compra-venta resulta un riesgo debido a que las partes, o alguna de ellas, podría(n) pretender modificar los términos de la negociación.

Podría ocurrir que el vendedor se valga del vencimiento para aumentar el costo del inmueble o  para disolver el contrato reintegrando en este caso al comprador "sólo parte de la inicial". 

Por tal motivo es importante contratar un Abogado que asesore de manera imparcial a ambas partes, plasmando en el contrato cláusulas que protejan los intereses tanto de vendedor como de comprador.

Carla Delascio
Abogado
Derecho para no Abogados

Los Condominios No Necesitan de Asociaciones Civiles para su Actuación o Representación


Ocurre que ahora distintas autoridades o empresas de servicios exigen a comunidades que viven en propiedad horizontal, que ante ellos se presente la "asociación civil" que representa al condominio, cuando los administradores de tales condominios pretenden realizar sus funciones. Por ejemplo, para la apertura o manejo de cuentas bancarias. Conozco un caso de un condominio lamentablemente perjudicado por la intervención de un banco, a la que le exigen que se apersonen los miembros de la asociación civil que representa el condominio, y desconocen a los administradores.

Inclusive el Registro Subalterno parece tener como protocolo que los condominios se agrupen en forma de asociación civil. He ido al registro a presentar reformas del documento o del reglamento de condominio acordada por los propietarios, y funcionarios me han indicado que debo constituir una asociación civil que agrupe a los copropietarios y los represente. No me explico por qué ahora parece ignorarse el régimen de representación de los comuneros establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.


La Ley de Propiedad Horizontal, ley que regula la materia de propiedad de apartamentos, establece un régimen de funcionamiento de la vida organizativa de ese condominio. La ley dispone la existencia de órganos que sirven para manejar los asuntos de la vida vecinal en ese condominio. La estructura básica parte de una Asamblea de Propietarios, que agrupa a los comuneros, y que nombra a las autoridades del condominio, que se encargan de la administración, cuales son la Junta de Condominio y el Administrador. 

El Administrador es una persona con suficientes poderes para representar los intereses del condominio, pudiendo incluso representar en juicio a la comunidad asistido por abogados y otorgar poderes a tales efectos (artículo 20 letra "e" de la Ley de Propiedad Horizontal). Entonces, acá opera la premisa básica de que, quien puede lo más puede lo menos. Si el Administrador puede actuar en un proceso judicial, con más razón lo puede hacer ante particulares.


Por otro lado, en el Reglamento de Condominio, los copropietarios tienen una norma creada por la ley para que ellos se den su propio régimen de convivencia. No tienen que crear una asociación civil o cualquier otra forma organizativa para tal efecto, que además la ley no los obliga. Recuérdese que en democracia existe la libertad o el derecho de asociarse, y no el deber de asociarse, pues es una facultad del ciudadano hacerlo, así que mal puede cualquier organismo o autoridad exigir a los vecinos de un edificio que se reúnan como asociación para poder velar por sus derechos, máxime cuando existe un aparato legal dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal que dispone de manera amplia y suficiente el régimen de los condominios.


Por lo tanto, mientras tengan orden y sepan aprovechar las herramientas de la ley que los rige, no hace falta a los copropietarios auxiliarse de figuras asociativas para poder funcionar y actuar cabalmente. 

Rafael Álvarez A.
Abogado
Derecho para no Abogados
2011

MIAMI EN MARACAIBO: Bienes Raíces, Inmigración & Soluciones Empresariales



Si deseas invertir en Miami, no puedes perderte esta oportunidad.

Nuestros aliados de SANTANA Sales Group ya están en Venezuela y listos para atenderte en citas personalizadas, confidenciales y gratuitas, con el objetivo de brindarte la asesoría que necesitas en el área inmobiliaria, inmigración y negocios. 

Citas:
Jueves 7 de julio de 2016
Lunes 11 de julio de 2016

Horario:
8 am a 12 pm.


También estarán presentes en la Expo Habitat Maracaibo donde igualmente te atenderán en privado al solicitar tu cita con antelación.

Solicita tu cita o través de: d.solucioneslegales@hotmail.com.

Estaremos gustosos de atenderte. 

INVIERTA EN PANAMÁ






David es la capital del distrito que lleva el mismo nombre y de la provincia panameña de Chiriquí. 

Está situada sobre una planicie costera y se caracteriza por ser el centro de la actividad comercial, ganadera y agro industrial de la provincia de Chiriquí, donde se encuentran ubicadas las principales instituciones públicas, además de importantes centros comerciales. 

Le invitamos a invertir de forma segura en una ciudad en constante crecimiento, de la mano de profesionales que le asesorarán responsablemente y le acompañaran en el proceso crediticio.

Mayor información:

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Galpón, Av. Florencio Jiménez, Barquisimeto.


Operación: Venta
Inmueble: Galpón
Ubicación: Av. Florencio Jiménez, Barqusimeto, Lara.
Área de terreno: 2. 000 Mts.
Área de Construcción: 1.800 Mts.
Cuenta con área de depósito, área de acceso de camiones, piso de granito en su totalidad, dos naves, mezzaninas, luz natural, sistema de alarma contra robos, puertas eléctricas, portones de acceso a control remoto, sistemas de candado antirrobo, cerco eléctrico, sistema de cámaras de vigilancia.
Área de comedor para 20 personas en obra limpia y cerámica blanca; área de taller; áreas de oficina.
Tanque de agua 50.000lts.
Mayor información:
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CENTRO EMPRESARIAL RESERVAS DEL BOSQUE, San Felipe, Edo. Yaracuy







PRE- VENTA:

Oficinas en Centro Empresarial RESERVAS DEL BOSQUE.
Fabulosa construcción ubicada en Av. Alberto Ravell con Callejón Cascabel, San Felipe, estado Yaracuy.
La edificación está compuesta de 5 pisos en los cuales se ubican las oficinas, y adicionalmente, cuenta con 09 locales comerciales en su Planta Baja.
Así mismo, cuenta con área de estacionamiento, tanque subterráneo de 32.000 lts, sistema hidroneumático, ascensor y escaleras, iluminación natural, baños públicos, áreas para salas de espera, lobby, recepción, garita de vigilancia, puestos para vistantes, un puesto de estacionamiento para uso privado de cada oficina, con posibilidad de adquirir puestos extras.
Se hace entrega del inmueble en obra gris. Los baños internos contarán con cerámica española, poceta, lavamanos, grifería de lujo y mueble para lavamanos.
Las áreas comunes se entregarán completamente rematadas, pisos de porcelanato, puertas de madera color wengue y pintura satinada. 

Estratégica ubicación  en zona alta de San Felipe, con vista a la ciudad y el valle.
Área de la ciudad en valorización.
Proximidad a clínicas, franquicias de comida (Mc Donald, Burger King, Subway, entre otras), comercios (Farmatodo).

Modelos de Oficinas Disponibles:
  • 19,93 Mts., con vista sobre la ciudad y el valle.
  • 21,11 Mts., con vista sobre la montaña.
  • 24,71 Mts., con vista sobre la ciudad y el valle.
  • 41,73 Mts., con vista sobre la montaña.
Precios desde:
Bs. 19.930.000,00

Para obtener mayor información comuníquese a través de:
d.solucioneslegales@hotmail.com. 
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¿LA COSTUMBRE SE HACE LEY?



Si no quieres causar esta impresión, deja de creer, y más aún, de afirmar que "la costumbre se hace ley". Venezuela se rige por un sistema de Derecho Positivo, es decir, Derecho Escrito, expresado a través de leyes.

Ciertamente, en sus orígenes, la primera forma de derecho fue la costumbre, concebida como una forma de Derecho no escrito, surgido de manera espontánea, impuesta por el uso social, con la intención de obtener resultados prácticos. De esta manera, puede definirse la costumbre como “la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la convicción de sus miembros de que tal conducta es necesaria”.

El legislador en el proceso que le compete, busca normar jurídicamente las formas de vida que son habituales en una comunidad. A su vez, estas formas de vida vienen "referidas" por las costumbres. No obstante, la evolución del Derecho precisó la necesidad de expresar estas normas a través de leyes escritas, con la finalidad de alcanzar la cumbre de civilización en las sociedades organizadas, ya que de lo contario, la barbarie tomaría de nuevo las riendas de las sociedades modernas.

Es por ello que solo la ley escrita constituye el único basamento jurídico de nuestro actual orden social.


Carla Delascio
Abogado

EN VENTA: LOCAL COMERCIAL



EN VENTA:
Local Comercial
Estratégica ubicación al este de la ciudad
Bs. 95.000.000,0
Mayor información :
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DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


 Ser Abogado por vocación en Venezuela no es fácil.

Los Abogados por vocación, amamos estudiar y analizar cada caso que se nos presenta, desde aquel que “parece” insignificante, hasta el más complejo.

Es por ello que cada vez que vamos a redactar un documento, no nos conformamos con descargar un modelo de internet y simplemente rellenar datos, tomar alguno de nuestra computadora o solicitarlo a algún colega, sino que, analizamos cada uno de los términos que vamos plasmando en ellos, entendiendo que nuestro cliente ha puesto en nuestras manos la inmensa responsabilidad de expresar jurídicamente la idea que de manera informal o coloquial nos han comunicado, entendiendo que lo que buscamos al redactar un contrato es simplemente eso: otorgar seguridad jurídica a una situación cotidiana.

En este sentido, lo primero que debemos entender es que la ley nos permite pactar un sinfín de acuerdos, siempre que no sea contrario a derecho. Pero… ¿Qué sucede cuando nos dirigimos a un organismo público, específicamente Notaría o Registro, con la finalidad de autenticar o protocolizar, según el caso, la misión que nuestro cliente nos confía? Empieza el calvario.

Día a día los Abogados por vocación nos sentimos frustrados al ver que la gran mayoría de funcionarios públicos actúan de manera mecánica y con total desconocimiento del derecho. En virtud de tal analfabetismo jurídico, prohíben rotundamente dar curso a los acuerdos que bajo el manto de la ley deseamos proteger. Sin embargo, cuando el usuario solicita una razón lógica-jurídica de la negativa, estas personas se conforman con ratificar su negativa sin basamento alguno.

Caso Real:

Un Abogado se dirige a una de las Oficinas de Registro Inmobiliario del Estado Lara, cuando la funcionaria encargada de dar curso a las protocolizaciones se opone a aceptar la protocolización de una Liberación de Hipoteca, alegando que, en este caso específico, no era el acreedor hipotecario quien autorizaba la liberación, sino quien en su momento fue acreedeora del crédito en virtud del cual se constituyó la hipoteca, y por lo tanto la liberación no era válida (según su absurdo criterio). Es decir: 

Originalmente A (apoderada), en representación de B (vendedora-propietaria) vende a C (comprador) un inmueble a crédito. C (comprador) constituye a favor de un tercero, D (acreedor hipotecario), hipoteca inmobiliaria, por instrucciones de A (apoderada).

Hoy el vendedor ha cancelado el saldo deudor, por lo tanto, A (apoderada) declara tal cancelación y libera el inmueble adquirido por C (comprador) de la hipoteca, en virtud de lo establecido en el Artículo 1.907, ordinal 4° del Código Civil Venezolano, el cual "claramente" nos indica:

"Las hipotecas se extinguen:
...
 4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
...".


Esto quiere decir, que una vez que se haga constar que el precio del inmueble fue cancelado, la hipoteca se extingue automáticamente (obviamente debe cumplirse la formalidad de protocolizar el documento que indica tal situación).

No obstante, al solicitar a esta funcionaria el basamento jurídico bajo el cual expresaba su negativa, su respuesta fue: "en más de 30 años que tengo trabajando jamás había visto un caso semejante. Si quieres que se protocolice el documento debes modificar la redacción". Violando de esta manera las normas que exigen a los funcionarios públicos motivar su negativa por escrito.

Aceptando su negativa "verbal", el Abogado solicita a la funcionaria pública que por favor le exprese por escrito sus razones jurídicas, a lo cual por su puesto se negó, pues como hemos visto, no existen razones jurídicamente válidas para ello. Sus respuestas eran mecánicas, como las respuestas de la mayoría de los Abogados revisores de Notarías y Registros, quienes solo están acostumbrados a ver "modelos y más modelos", todos redactados de la misma manera, y cuando deben analizar algo que se escapa de su cotidianidad, la flojera profesional les lleva a decirle al usuario: "esto no es procedente". 

Para mayor sorpresa, esta funcionaria añadió, refiriéndose a los típicos modelos, que: "la costumbre se hace ley". Tratando de expresar (entendido así dentro del contexto de la conversación que venía llevando con ella) que solo podemos redactar nuestros documentos de acuerdo a los modelos preestablecidos. Simplemente no hay manera de explicarlo; está total y absolutamente fuera de lugar el comentario mencionado.

Resultado de la disputa: la Abogado revisora encargada del documento en cuestión, entendió las razones jurídicamente válidas por las cuales el documento presentado "debía" ser protocolizado, gracias a su apertura a discutir sanamente sobre la norma citada con anterioridad.  

Ante la decepción se siente por la existencia de este tipo de profesionales, quienes ocupan cargos tan delicados y de gran responsabilidad jurídica, hago un llamado a mis colegas para evitar que estas situaciones continúen sucediendo. 

El ejercicio del derecho es una actividad hermosamente satisfactoria cuando la ejercemos con verdadera vocación, basándonos en sus principios.

Carla Delascio
Abogado


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Carla Delascio
Abogado  

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Carla Delascio
Abogado