Muchas son las inquietudes que ha despertado en la
población la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos
de Vivienda, dispositivo legal que lejos de lograr un beneficio para el arrendatario,
tal como se pensaba inicialmente, se ha convertido en una condena para la
actividad arrendaticia en Venezuela.
El arrendamiento de inmuebles es una solución
habitacional para quienes en un momento dado no tienen la posibilidad de
adquirir vivienda propia, siendo el derecho a la vivienda un derecho
constitucional. Sin embargo, una vez promulgada esta nueva Ley, la opción de
arrendar ha desaparecido, ya que los propietarios sienten una gran inseguridad
jurídica, temor de arrendar sus inmuebles y posteriormente no poder recuperarlos,
o lograr recuperarlos en un periodo de tiempo extremadamente largo.
Por otra parte, particularmente considero que las normas
promulgadas recientemente contemplan ciertos aspectos positivos, tales como: Derecho a la conformación de un contrato de inquilinato
entre arrendador y arrendatario; establecimiento como límite de depósito solo
dos (2) meses; la obligación del propietario de aperturar una cuenta corriente
por medio de la cual se efectúen los pagos; la prohibición de cobrar sumas de
dinero únicamente por exhibir el inmueble ofertado; la exigencia de celebrar el
contrato únicamente en moneda de curso legal, es decir, bolívares, entre otras.
Asimismo, la
regulación de los cánones de arrendamiento podría ser beneficiosa tomando en
cuenta la especulación que venía aplicándose al respecto, pero esto dependerá de
la manera en que sean regulados tales cánones por el organismo respectivo, ya
que el precio fijado debería ser justo tanto para arrendador como para
arrendatario, adaptándose a la realidad, de lo contario y de no ser favorable
para el propietario por ejemplo, este preferirá no arrendar su propiedad, lo
que ocasionará un perjuicio para quien se encuentra en búsqueda de
arrendamiento, situación que se está observando actualmente.
Por otra
parte, uno de los mayores temores del propietario es, como ya lo he comentado,
la recuperación de su inmueble, ya que si bien la Ley no prohíbe los desalojos,
se ha creado un procedimiento administrativo de conciliación, previo al conocido proceso judicial de desalojo, el
cual se debe agotar en primera instancia, y una vez agotado el mismo, será el momento
de acudir a vía judicial si así se desea.
El caso
es, que es bastante probable que el procedimiento administrativo tome mucho
tiempo, y posteriormente ocurra lo mismo con el procedimiento judicial. Luego,
en caso de
prosperar un juicio por desalojo, se otorga un período de prorroga al
arrendatario para la desocupación voluntaria del bien, la cual dependerá del
tiempo de duración que haya tenido el arrendamiento. Cuando la relación
arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos,
se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses; cuando haya tenido una duración
mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso
máximo de dos (2) años; cuando haya tenido una duración de cinco (5) años
o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de
cuatro (4) años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración
de diez (10) o más, se prorrogará, por un lapso máximo de 5 años.
Obviamente todo esto multiplica el tiempo
en el cual el arrendador podría rescatar su propiedad.
Igualmente,
se establecen normas en detrimento del arrendador, tales como: El aumento del
lapso de morosidad para demandar el desalojo, el cual antiguamente era de dos
(2) meses, ahora se establece un plazo de insolvencia de cuatro (4) meses; la prohibición de dictar medidas
cautelares de secuestro sobre los inmuebles presuponiendo la existencia de un
arrendamiento entre las partes, comentando las más significativas a mi
particular parecer.
En fin, estas son tan solo unas breves consideraciones
a la nueva Ley que regula el arrendamiento inmobiliario en Venezuela, las
cuales he querido compartir con mis apreciados lectores.
Carla Delascio
Abogado dedicada al Corretaje de Inmuebles
Abogado dedicada al Corretaje de Inmuebles
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