Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 2011


Muchas son las inquietudes que ha despertado en la población la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispositivo legal que lejos de lograr un beneficio para el arrendatario, tal como se pensaba inicialmente, se ha convertido en una condena para la actividad arrendaticia en Venezuela.

El arrendamiento de inmuebles es una solución habitacional para quienes en un momento dado no tienen la posibilidad de adquirir vivienda propia, siendo el derecho a la vivienda un derecho constitucional. Sin embargo, una vez promulgada esta nueva Ley, la opción de arrendar ha desaparecido, ya que los propietarios sienten una gran inseguridad jurídica, temor de arrendar sus inmuebles y posteriormente no poder recuperarlos, o lograr recuperarlos en un periodo de tiempo extremadamente largo.

Por otra parte, particularmente considero que las normas promulgadas recientemente contemplan ciertos aspectos positivos, tales como: Derecho a la conformación de un contrato de inquilinato entre arrendador y arrendatario; establecimiento como límite de depósito solo dos (2) meses; la obligación del propietario de aperturar una cuenta corriente por medio de la cual se efectúen los pagos; la prohibición de cobrar sumas de dinero únicamente por exhibir el inmueble ofertado; la exigencia de celebrar el contrato únicamente en moneda de curso legal, es decir, bolívares, entre otras.

Asimismo, la regulación de los cánones de arrendamiento podría ser beneficiosa tomando en cuenta la especulación que venía aplicándose al respecto, pero esto dependerá de la manera en que sean regulados tales cánones por el organismo respectivo, ya que el precio fijado debería ser justo tanto para arrendador como para arrendatario, adaptándose a la realidad, de lo contario y de no ser favorable para el propietario por ejemplo, este preferirá no arrendar su propiedad, lo que ocasionará un perjuicio para quien se encuentra en búsqueda de arrendamiento, situación que se está observando actualmente.

Por otra parte, uno de los mayores temores del propietario es, como ya lo he comentado, la recuperación de su inmueble, ya que si bien la Ley no prohíbe los desalojos, se ha creado un procedimiento administrativo de conciliación,  previo  al conocido proceso judicial de desalojo, el cual se debe agotar en primera instancia, y una vez agotado el mismo, será el momento de acudir a vía judicial si así se desea. 

El caso es, que es bastante probable que el procedimiento administrativo tome mucho tiempo, y posteriormente ocurra lo mismo con el procedimiento judicial. Luego, en caso de prosperar un juicio por desalojo, se otorga un período de prorroga al arrendatario para la desocupación voluntaria del bien, la cual dependerá del tiempo de duración que haya tenido el arrendamiento. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis  (6) meses; cuando haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años; cuando haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de cuatro (4) años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) o más, se prorrogará, por un lapso máximo de 5 años. Obviamente todo esto multiplica el tiempo en el cual el arrendador podría rescatar su propiedad. 

Igualmente, se establecen normas en detrimento del arrendador, tales como: El aumento del lapso de morosidad para demandar el desalojo, el cual antiguamente era de dos (2) meses, ahora se establece un plazo de insolvencia de cuatro (4) meses; la prohibición de dictar medidas cautelares de secuestro sobre los inmuebles presuponiendo la existencia de un arrendamiento entre las partes, comentando las más significativas a mi particular parecer.

En fin, estas son tan solo unas breves consideraciones a la nueva Ley que regula el arrendamiento inmobiliario en Venezuela, las cuales he querido compartir con mis apreciados lectores. 

Carla Delascio
Abogado dedicada al Corretaje de Inmuebles

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