Ser Abogado por vocación en
Venezuela no es fácil.
Los Abogados por vocación, amamos estudiar y analizar cada caso que se nos
presenta, desde aquel que “parece” insignificante, hasta el más complejo.
Es por ello que cada vez que vamos a redactar un documento, no nos conformamos
con descargar un modelo de internet y simplemente rellenar datos, tomar alguno
de nuestra computadora o solicitarlo a algún colega, sino que, analizamos cada
uno de los términos que vamos plasmando en ellos, entendiendo que nuestro
cliente ha puesto en nuestras manos la inmensa responsabilidad de expresar
jurídicamente la idea que de manera informal o coloquial nos han comunicado,
entendiendo que lo que buscamos al redactar un contrato es simplemente eso:
otorgar seguridad jurídica a una situación cotidiana.
En este sentido, lo primero que debemos entender es que la ley nos permite
pactar un sinfín de acuerdos, siempre que no sea contrario a derecho. Pero…
¿Qué sucede cuando nos dirigimos a un organismo público, específicamente
Notaría o Registro, con la finalidad de autenticar o protocolizar, según el
caso, la misión que nuestro cliente nos confía? Empieza el calvario.
Día a día los Abogados por vocación nos sentimos frustrados al ver que la gran
mayoría de funcionarios públicos actúan de manera mecánica y con total
desconocimiento del derecho. En virtud de tal analfabetismo jurídico, prohíben
rotundamente dar curso a los acuerdos que bajo el manto de la ley deseamos
proteger. Sin embargo, cuando el usuario solicita una razón lógica-jurídica de
la negativa, estas personas se conforman con ratificar su negativa sin basamento
alguno.
Caso Real:
Un Abogado se dirige a una de las Oficinas de Registro Inmobiliario del Estado Lara, cuando la funcionaria encargada de dar curso a las protocolizaciones
se opone a aceptar la protocolización de una Liberación de Hipoteca, alegando
que, en este caso específico, no era el acreedor hipotecario quien autorizaba
la liberación, sino quien en su momento fue acreedeora del crédito en virtud
del cual se constituyó la hipoteca, y por lo tanto la liberación no era válida
(según su absurdo criterio). Es decir:
Originalmente A (apoderada), en representación de B (vendedora-propietaria) vende a C
(comprador) un inmueble a crédito. C (comprador) constituye a favor de un tercero, D (acreedor hipotecario),
hipoteca inmobiliaria, por instrucciones de A (apoderada).
Hoy el vendedor ha cancelado el saldo deudor, por lo tanto, A (apoderada)
declara tal cancelación y libera el inmueble adquirido por C (comprador) de la
hipoteca, en virtud de lo establecido en el Artículo 1.907, ordinal 4° del
Código Civil Venezolano, el cual "claramente" nos indica:
"Las hipotecas se extinguen:
...
4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
...".
Esto quiere decir, que una vez que se haga constar que el precio del inmueble fue cancelado, la hipoteca se extingue automáticamente (obviamente debe cumplirse la formalidad de protocolizar el documento que indica tal situación).
No obstante, al solicitar a esta funcionaria el basamento jurídico bajo el cual
expresaba su negativa, su respuesta fue: "en más de 30 años que tengo
trabajando jamás había visto un caso semejante. Si quieres que se protocolice
el documento debes modificar la redacción". Violando de esta manera las normas que exigen a los funcionarios públicos motivar su negativa por escrito.
Aceptando su negativa "verbal", el Abogado solicita a la funcionaria pública que por favor le exprese por
escrito sus razones jurídicas, a lo cual por su puesto se negó, pues como hemos
visto, no existen razones jurídicamente válidas para ello. Sus respuestas eran
mecánicas, como las respuestas de la mayoría de los Abogados revisores de
Notarías y Registros, quienes solo están acostumbrados a ver "modelos y
más modelos", todos redactados de la misma manera, y cuando deben analizar
algo que se escapa de su cotidianidad, la flojera profesional les lleva a
decirle al usuario: "esto no es procedente".
Para mayor sorpresa, esta funcionaria añadió, refiriéndose a los
típicos modelos, que: "la costumbre se hace ley". Tratando de
expresar (entendido así dentro del contexto de la conversación que venía
llevando con ella) que solo podemos redactar nuestros documentos de acuerdo a
los modelos preestablecidos. Simplemente no hay manera de explicarlo; está total y absolutamente fuera de
lugar el comentario mencionado.
Resultado de la disputa: la Abogado revisora encargada del documento en cuestión, entendió las razones jurídicamente válidas por las cuales el documento presentado "debía" ser protocolizado, gracias a su apertura a discutir sanamente sobre la norma citada con anterioridad.
Ante la decepción se siente por la existencia de
este tipo de profesionales, quienes ocupan cargos tan delicados y de gran responsabilidad
jurídica, hago un llamado a mis colegas para evitar que estas
situaciones continúen sucediendo.
El ejercicio del derecho es una actividad hermosamente satisfactoria
cuando la ejercemos con verdadera vocación, basándonos en sus principios.
Carla Delascio
Abogado